En la primera parte de estos comentarios al aire sobre la denominada "operación urbanística Lledó" tratábamos de explicar lo siguiente:
1º.- Que esta operación de desarrollo de suelo para la construcción de viviendas en su actual configuración (90% libres y 10% Vivienda Protegida) sólo beneficia a los dueños de dos empresas del denominado Grupo Lledo, esto es, ODELUX S.A. y STAFF LIGHTING S.A propietarias registrales de las parcelas incorporadas al desarrollo denominado SUNC 3 y al grupo inmobiliario con el que estos propietarios han formalizado una opción de compra en el mes de marzo( cuyas condiciones se desconocen) y que tratan de imponer al Ayuntamiento sus condiciones sin dar garantías y sin correr riesgos, en un intento de nadar y guardar la ropa.
2º.- Que cualquier acuerdo que incumpla estas condiciones ( aprobadas e incorporadas en el P.G.O.U.) incumple la legalidad urbanística y por tanto debe ser considerado ILEGAL (dicho en Román paladino para los Grupos políticos de derechas con representación municipal, esto es MÁS MADRID-GANAR MÓSTOLES, PARTIDO POPULAR, VOX y CIUDADANOS ) o no ajustado a derecho ( dicho en tono diplomático para PODEMOS como grupo municipal socio de gobierno del PSOE), como se prefiera.
3º.- Que la "Moción urgente urgentísima" presentada por urgencia el pasado día 23 de junio de 2022 por los partidos de las derechas y derechistas de Móstoles, esto es MÁS MADRID-GANAR MÓSTOLES, PARTIDO POPULAR, VOX y CIUDADANOS y a la que se une sorprendentemente el teórico socio de gobierno municipal del PSOE, en relación con la tramitación de la iniciativa urbanística presentada por el GRUPO LLEDÓ y en la que se proponía aprobar literalmente lo siguiente:
"La tramitación del desarrollo urbanístico del SUNC-3 se realizará con total independencia de la evolución empresarial y laboral del Grupo Lledó, esto es, la tramitación de buena fe del desarrollo urbanístico del SUNC 3 no se verá influenciado ni por la viabilidad del Grupo Lledó ni por su evolución, no existiendo vinculación alguna con el mantenimiento de los puestos de trabajo dentro del municipio de Móstoles, siendo responsabilidad exclusiva del Grupo Lledó sin efecto alguno en la tramitación del ámbito."
ERA, ES y SERÁ ILEGAL con esa redacción, porque la verdad es la verdad, dígala Agamenón o su porquero y el PGOU dice lo que dice aunque se lea en castellano o arameo.
4º.- Que este acuerdo ILEGAL aprobado inicialmente con los votos favorable de los Sres/as Concejales/as de MÁS MADRID-GANAR MÓSTOLES, PARTIDO POPULAR, VOX , CIUDADANOS y podemos (en pequeñito porque no ha estado a la altura de lo que se debe exigir a un partido que está en el gobierno y en teoría es de izquierdas), dejaba a los trabajadores del denominado Grupo Lledó vendidos, en un total desamparo y sin garantías de que se les pagase lo adeudado ni el mantenimiento de sus puestos de trabajo....y esto sin hablar de los trabajadores que se han visto obligado a presentar demandas para resolver el contrato de trabajo por incumplimiento de la empresa ( màs o menos 60) y que tienen reconocida en Sentencia indemnizaciones de 45 días por año Y QUE AL DÍA DE HOY NO HAN COBRADO...de esos ya ni hablamos.
5º.- Que los concejales del PSOE se quedaron solos en defensa de la legalidad y del futuro de los trabajadores de las empresas del Grupo Lledó, a los cuales estas formaciones políticas, los propietarios de la empresa y el supuesto grupo Inversor utilizaron como rehenes y moneda de cambio para tratar de imponer una operación que puede ser calificada de especulativa tratando de forzar la tramitación de la iniciativa urbanística al margen de las previsiones del PGOU, lo cual es ilegal de manual.
6º.- Que en virtud del contrato de opción de compra las empresas concedentes ODELUX S.A. y STAFF LIGHTING S.A sociedades ambas participadas por la matriz del Grupo ALIGATOR COMPANY 21 S.L. han concedido a la supuesta empresa inmobiliaria inversora (optante) la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no del contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto ( en este caso se les ha concedido un plazo de CUATRO AÑOS) y en unas determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte del optante (que al parecer YA HA PAGADO la empresa inmobiliaria inversora).
Pero este contrato de opción de compra está inscrito en el Registro de la propiedad y para ello siguiendo lo que dice el artículo 14 de la Ley Hipotecaria debe contener unos requisitos, a saber:
“Será inscribible el contrato de opción de compra o el pacto o estipulación expresa que lo determine en algún otro contrato inscribible, siempre que además de las circunstancias necesarias para la inscripción reúna las siguientes:
Primera. Convenio expreso de las partes para que se inscriba.
Segunda. Precio estipulado para la adquisición de la finca y, en su caso, el que se hubiere convenido para conceder la opción.
Tercera. Plazo para el ejercicio de la opción, que no podrá exceder de cuatro años.
En el arriendo con opción de compra la duración de la opción podrá alcanzar la totalidad del plazo de aquél, pero caducará necesariamente en caso de prórroga, tácita o legal, del contrato de arrendamiento.”
A estas alturas resulta absolutamente evidente que la supuesta empresa inmobiliaria inversora tiene un solo objetivo, esto es, desentenderse absolutamente del futuro de los trabajadores de Lledó y de la continuidad de la actividad, si bien no parece dispuesta a renunciar al contrato de opción de compra ni a pagar ninguna cantidad hasta que el Ayuntamiendo se doble a sus exigencias y tramite y apruebe la iniciativa urbanística presentada el día 31 de mayo de 2022, sin aportar ninguna garantía para asegurar las previsiones recogidas e impuestas en el PGOU y que tienen como objetivo asegurar la viabilidad de la empresa y el mantenimiento de los puestos de trabajo a tenor del plan de viabilidad y calendario de pagos que la propia empresa Lledó ha presentado en el Ayuntamiento con la conformidad de los trabajadores.
Y si nadie garantiza el pago, ¿qué seguridad hay de que se pague?, y si no se paga el Plan de Viabilidad queda en una simple canto de sirenas para inducir al engaño, porque en realidad el único objetivo de la supuesta empresa inmobiliaria "inversora" se ha acreditado que es que la iniciativa urbanística se tramite y se apruebe, para que el valor de ese suelo se multiplique casi por DOS y eso como hemos dicho sin adquirir ninguna obligación, sin cumplir los requerimientos del PGOU y nadando y guardando la ropa por si acaso antes del 1 de septiembre las empresas del Grupo Lledó presentan concurso voluntario de acredores o les presentan concurso necesario algún acreedor.
¿Es esto serio?
Y así planteada la cuestión cabe preguntarse tambien, ¿A quién beneficiaría este incremento exponencial de esos suelos?, pues lo UNA COSA ES SEGURA...: ¡A LOS TRABAJADORES NO!
Y Así las cosas, los DOS partidos de IZQUIERDAS que gobiernan el Ayuntamiento de Móstoles se pueden poner al lado de los trabajadores y apostar por SALVAR LA EMPRESA, siempre que los propietarios tengan esa voluntad y no oculten otros propósitos.
Si partimos de que es cierto que la voluntad de la empresa es asegurar el mantenimiento de los puestos de trabajo y la continuidad de la empresa en Móstoles, el PSOE y PODEMOS no pueden dejar a los trabajadores ( los 80 que aún están contratados y los 60 o 70 que han rescindido sus contratos y no han cobrado ni un euro de indemnización por tener las empresas las cuentas embargadas y estar en pre concurso de acreedores) a su suerte y pueden obligar a la empresa a que se retrate y proponer algo así como:
1º.- Que el Ayuntamiento en virtud de la situación que atraviesa la empresa adquiera los suelos incorporados en el SUNC 3 para patrimonio municipal y destinarlos a la construcción de viviendas públicas al 100 %.
2º.-PRECIO.- Al precio que se haya acordado por las empresas concedentes ODELUX S.A. y STAFF LIGHTING S.A con el supuesto Grupo inmobiliario "inversor" en el contrato de opción de compra. Que deberián presentar a los responsables municipales para conocer las condiciones de dicha opción de compra, que el supuesto inversor inmobiliario tiene apalancada y sobre la que pibota sus exigencias para tratar de desvincularse a toda costa de las condiciones establecidas en el PGOU para el desarrollo del sector.
El supuesto inversor inmobiliario debe renunciar lógicamente a su opción de compra para dar vía libre a que el Ayuntamiento se haga cargo de la tramitación de la iniciativa urbanistica y se posibilite el mantenimiento de los puestos de trabajo y la viabilidad y continuidad de la actividad en el municipio.
Dicho esto también es cierto que esta operación conlleva cierto riesgo y deberá ser convenientemente estudiada por los servicios jurídicos y técnicos que correspondan, por cuanto como es sabido cualquier acreedor una vez ha vencido el día 30 de junio de 2022 la moratoria concursal puede instar un concurso necesario contra las empresas que le adeuden el pago de bienes o servicios.Si es cierto que la voluntad de los empresarios del Grupo Lledó es mantener los puestos de trabajo y dar viabilidad a la empresa esa es la salida. Ahora bien si tras todo este "montaje teatral" subyacen otras intenciones evidentemente no aceptaran esta propuesta y lo deberá explicar a sus trabajadores y los partidos políticos que se han "pringado" por ellos aprobando inicialmente una Moción con un acuerdo ILEGAL....y contra hechos no hay argumentos.
Dicho esto también es cierto que esta operación conlleva cierto riesgo y deberá ser convenientemente estudiada por los servicios jurídicos y técnicos que correspondan, y exigir a los propietarios del suelo la máxima colaboración para llevarla a buen fin por cuanto como es sabido cualquier acreedor una vez ha vencido el día 30 de junio de 2022 la moratoria concursal puede instar un concurso necesario contra las empresas que le adeuden el pago de bienes o servicios.
Explicado todo lo anterior, debe quedar claro que este tema es lo suficientemente grave e importante para que TODOS los partidos políticos con representación municipal dejen a un lado la DEMAGOGIA y trabajen conjuntamente para buscar una salidad que GARANTICE y permita la viabilidad y supervivencia de la empresa Lledó en el municipio a traves de la gestión de su activo inmobiliario del SUNC-3, asegurando un calendario de pagos que garantice el cumplimiento del Plan de Viabilidad presentado por la empresa y los trabajadores.
Que se dejen de oir cantos de sirena de supuestos inversores inmobiliarios que no garantizan nada y que sólo pretenden usar a los trabajadores como rehenes de sus propios intereses sin prestar ninguna garantía para el cumplimiento del Plan de Viabilidad presentado por la empresa y los trabajadores.s
