El Consejo Ciudadano Estatal de PODEMOS ha aprobado el REGLAMENTO por el que se regulan las relaciones entre los CONSEJOS CIUDADANOS de ámbito municipal o equivalente y las personas electas en las estructuras Territoriales de ámbito inferior al Autonómico.
En su Artículo 8 concreta el tema de los Salarios que podrán cobrar los concejales electos de PODEMOS en los distintos AYUNTAMIENTOS, concretamente:
"1. La retribución neta mensual con la que contarán los cargos públicos y cargos electos de Podemos que participen en candidaturas de unidad popular y ciudadana será, como máximo, 3 veces el salario mínimo interprofesional español (648,60 euros), y 14 pagas al año.
2. A la cuantía anteriormente establecida se añadirá un 0,5 SMIs por cada hijo a cargo hasta un máximo de 2 SMIs adicionales.
3. Los gastos de alojamiento y manutención, así como los desplazamientos para el ejercicio de sus funciones no se incluyen en ningún caso en dichas cuantías, y se considerarán justificadas conforme lo dispuesto anexo al presente Reglamento.
4. Estas condiciones podrán ser negociadas o adaptadas en aquellos casos en los que el candidato justifique documentalmente que soporta cargas económicas especiales, cuya valoración podrá será planteada al consejo autonómico correspondiente, que evaluará estas circunstancias en consonancia con el Consejo de Coordinación Estatal
5. La parte restante del salario percibido por los cargos electos será objeto de donación en los términos establecidos en el presente Reglamento.